Nuevo reglamento de Ley conmina contratar personas con discapacidad

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Nuevo reglamento de Ley conmina contratar personas con discapacidad

08 de Diciembre, 2016

Derechos humanos

En un plazo de tres años, las empresas privadas cuya nómina sea de al menos 25 empleados, están obligadas a que el dos por ciento de su personal contratado sea integrado por personas con algún tipo de discapacidad, cuota laboral que deben ir aplicando gradualmente desde ahora, mientras además deben ir adecuando sus espacios y creando las condiciones que permitan la accesibilidad de esta población.

Mientras, en las instituciones públicas la cuota obligatoria es de un cinco por ciento de su empleomanía, para cuyo cumplimiento y adecuaciones que eliminen las barreras arquitectónicas y de cualquier otra índole que limitan el acceso universal, tienen un plazo de dos años.

Reglamento
Las disposiciones están contenidas en el Reglamento de Aplicación de la Ley Orgánica No. 5-13 sobre Discapacidad, que fue promulgado el pasado lunes mediante el decreto No. 363-16, tras más de tres años de haberse aprobado dicha legislación.

Según sus actores, la falta del reglamento constituía una retranca para la aplicación de la ley, cuya elaboración fue encomendada al Consejo Nacional de Discapacidad (Conadis).

De acuerdo a la Encuesta Nacional de Hogares y Propósitos Múltiples (ENHOGAR 2013) el 7% de la población de República Dominicana tiene algún tipo de discapacidad, y el 66 % no trabaja.

El Director del CONADIS, Magino Corporán, anuncia la promulgación del Reglamento.

El Director del CONADIS, Magino Corporán, anuncia la promulgación del Reglamento.

Para los fines de la cuota laboral privada, el reglamento establece que el Conadis emitirá provisionalmente las certificaciones de discapacidad de las personas, hasta que se diseñe el sistema Nacional de Valoración, Certificación y Registro Continuo de Discapacidad.

El reglamento otorga un plazo de 18 meses a partir de su puesta en vigencia para que el Conadis junto al Ministerio de Trabajo y el Consejo Nacional de la Seguridad Social (CNSS) elaboren el reglamento para la creación y funcionamiento de Centros de Empleos Protegidos por iniciativa privada, y suma al Ministerio de la Presidencia y de Economía Planificación y Desarrollo para los de iniciativa del Estado.

Instruye a la Oficina Nacional de Estadísticas a incluir en sus mediciones la realidad laboral de la población con discapacidad, y ordena al Ministerio de Trabajo y al Conadis establecer mecanismos de verificación del cumplimiento de la cuota laboral de las empresas privadas y la existencia de las condiciones de accesibilidad.

El nuevo Reglamento instruye a que se fomente el teletrabajo o trabajo a distancia como estrategia para impulsar la inclusión al mercado laboral de las personas con discapacidad.

Espera
La ley que crea el sistema de protección a las personas con discapacidad, al igual que otras, no podía ser aplicada por la falta de dicho reglamento, que debió ser emitido en un plazo máximo de 180 días. La Ley 5-13 fue promulgada por el presidente Danilo Medina el 15 de enero de 2013.

Es la primera legislación de ese tipo que cuenta con reglamentos, ya que ni la ley No. 21-91, que reconoce los derechos y deberes de las personas con limitaciones físicas, sensoriales y/o mentales, ni la Ley General Sobre la Discapacidad en República Dominicana No. 42-2000, contaron con ese importante instrumento para su aplicación.

 

Fuente: Listín Diario / Doris Pantaleón

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