Amplían cobertura para las enfermedades catastróficas y suben per cápita afiliados

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Amplían cobertura para las enfermedades catastróficas y suben per cápita afiliados

Reunión del Consejo Nacional de Seguridad Social.

23 de Octubre, 2017

Derechos humanos

Gobernabilidad

Salud

El Consejo Nacional de la Seguridad Social (CNSS) aprobó en la sesión extraordinaria de ayer la inclusión de veintisiete medicamentos para tratamientos oncológicos de alto costo, de máximo nivel de complejidad y de última generación.

“Esta resolución representa un importante impacto en la salud de los pacientes que padecen estas enfermedades, pues reduce el gasto de bolsillo además que está bajo la cobertura del millón de pesos”, según informó el gerente general del CNSS, Rafael Pérez Modesto.

El funcionario detalló que mediante la Resolución No. 431-02 el órgano rector del Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) también incluyó siete medicamentos para hemodiálisis y trasplante renal e incorporó 44 procedimientos, que serán agregados al Catálogo de Prestaciones del Seguro Familiar de Salud (SFS) del Régimen Contributivo.

“Esta disposición representa un aporte trascendental del Consejo al fortalecimiento del Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) en materia de salud. Pues amplía el catálogo de servicios solicitados por los afiliados”, dijo Pérez Modesto.

Destacó que esta disposición del Consejo es el resultado del esfuerzo y trabajo del Ministro de Trabajo y presidente del CNSS, José Ramón Fadul; el viceministro de Trabajo, Washington Gonzalez, y la integración de todos los sectores que conforman el Sistema, los cuales fueron debidamente consultados.

“Se realizaron múltiples consultas con los sectores con el objetivo de llegar a un consenso, y así evitar conflictos entre las partes. Este es un avance transcendental que se corresponde con el aspecto de gradualidad”, reiteró.

La resolución además incrementó el per cápita del Régimen Contributivo de RD$914.76 a RD$1,013.62, mensuales, con cargo a la Cuenta Cuidado de la Salud de las Personas del Seguro Familiar de Salud del Régimen Contributivo, a partir de la dispersión del mes de noviembre del año 2017.

La resolución ratifica y detalla que la atención integral del Plan Básico de Salud, prevista en los artículos 3, 129 y 172 de la Ley No. 87-01, de fecha 9 de mayo del 2001, así como, en los Ordinales Cuarto y Quinto de la Resolución del CNSS No. 375-02, de fecha 29 de octubre del 2015, comprende todo servicio (prevención, procedimientos diagnósticos y terapéuticos, rehabilitación, medicamentos, materiales, insumos, aparatos y dispositivos).

 

Fuente: Listín Diario

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